La magistrada Margarita Robles declinó el lunes, por teléfono, volver sobre este caso. [Robles fue la ponente de la sentencia del caso Cornellà]. Ésta es la transcripción de la conversación. El teléfono sonó a las 13:43.
–Hola, sí, ¿Braulio García Jaén?
–Sí.
–Sí, mire. Soy Margarita Robles, que he recibido una carta suya.
–Sí.
–Pues, mire, es que yo ya no sé: cómo me voy a acordar yo de un caso que ocurrió hace tantos años. A mí me parece muy bien que usted escriba su libro, y que haga un análisis. Pero no me parece serio y sería muy frívola yo, si me pusiese ahora a hablar de algo que pasó hace tanto tiempo. Llevo 28 años en la judicatura, dictando sentencias. ¿Usted sabe en 28 años cuantas sentencias he podido dictar yo? Pues si le digo que 4000 ó 5000… Sabe, es una cuestión también de sanidad mental: no puedo recordarlas todas.
–Ya, pero bueno. Teniendo en cuenta que este es un caso bastante particular, había pensado que quizá…
–Un caso particular para usted, que está escribiendo sobre él. Pero no para mí. ¿Usted sabe con cuántos dramas humanos trabajo yo diariamente?
–¿Ni siquiera repasando la sentencia?
–Ni siquiera. Mire, de verdad, que le felicito por su libro, pero nada más.
–Bueno.
–Buenos días.
–Gracias.
La conversación no debió durar más de dos minutos. No dió tiempo a que corrigiera su interpretación de lo que signfica caso particular. Lo hago ahora. Cuando hablo de caso particular no es porque yo esté escribiendo un libro sobre él. Margarita Robles pone el carro delante de los caballos. Es al revés: yo escribo el libro porque es un caso particular.
El contenido jurídico de la expresión «caso particular», directamente relacionado con la causa que sentenció la señora Robles, es:
a) el Fiscal Jefe pide un indulto para una persona condenada por violación y robo con violencia;
b) el Tribunal Supremo lo recomienda al Gobierno como la «salida más adecuada»;
c) y el propio Tribunal Juzgador que presidió en su día Margarita Robles, la Sección Novena, informó favorablemente al indulto.
Entre los 4.000 ó 5000 casos que haya podido sentenciar la señora Robles en 28 años de judicatura –los argumentos de autoridad proliferan cuando la autoridad se queda sin argumentos–, el número de casos que cumplen con esas tres condiciones es, que yo sepa, UNO. Este. Un caso que seguiría siendo particular, incluso si la señora Robles nunca hubiera escrito la sentencia que lo juzgó.
Filed under: Correspondencias, Margarita Robles Fernández
¿Cómo has transcrito la conversación? ¿De memoria o la grabaste?
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Ni una ni otra: con las notas que fui tomando. La memoria contó poco, pues la trascripción está redactada nada más colgar.
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Puedes estar tranquilo, Braulio: Viridiana no es exactamente un tugurio.
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